El problema: la red pública se ha quedado sin sitio
La foto es conocida por cualquiera que promueva industria o generación en Aragón: hay recurso renovable, hay suelo y hay demanda —los centros de datos y la industria electrointensiva la están disparando—, pero los nudos de la red de transporte y distribución están saturados. Las solicitudes de acceso se deniegan o se posponen a horizontes que no encajan con ningún plan de negocio.
La consecuencia práctica es que hay generación que no puede evacuar y consumo que no puede conectarse, a veces a pocos kilómetros el uno del otro. Y ahí es donde la línea directa cobra sentido.
Qué es una línea directa (y qué no es)
Una línea directa es la línea que enlaza directamente una instalación de generación con un consumidor, sin pasar por la red de transporte o distribución. No es un autoconsumo a través de red, no es una acometida convencional y no es una red de distribución privada para terceros.
La diferencia clave es de fondo, no de forma: al no usar la red pública, no consume capacidad de acceso en un nudo. Es precisamente lo que la convierte en una alternativa cuando el nudo está cerrado.
Qué cambió en Aragón: la Ley 5/2024 y su capítulo VIII
La Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón dedica su capítulo VIII a las líneas directas situadas íntegramente en territorio aragonés. Regula su definición, su tipología, los criterios determinantes para su autorización y su funcionalidad en autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo.
El punto relevante para un promotor es que la norma reconoce el derecho de productores y consumidores a construir y operar líneas directas que discurran completamente por Aragón, en el marco de la normativa europea y la legislación básica estatal.
El Auto 14/2026: por qué esto está vigente hoy
El Estado impugnó parte de la ley mediante recurso de inconstitucionalidad (6697-2025), interpuesto el 25 de septiembre de 2025, lo que activó la suspensión automática de los preceptos recurridos. Entre ellos, los relativos a líneas directas, autoconsumo, autorización de instalaciones renovables e hibridación.
El Auto 14/2026, de 11 de febrero de 2026 (BOE de 19 de marzo de 2026) levantó esa suspensión sobre los artículos 4.3, 11, 58, 59, 60, 61 y 62 y la disposición adicional tercera. El Tribunal consideró que la Abogacía del Estado no había acreditado perjuicios ciertos y efectivos, sino «perjuicios de carácter hipotético» planteados en «términos apodícticos».
Traducido a la práctica: esos preceptos se aplican desde febrero de 2026. La ventana existe y está abierta.
Qué habilita en la práctica
1. Conectar generación con consumo sin pedir nudo
El caso típico: una planta fotovoltaica o eólica y un consumidor industrial próximos entre sí, unidos por un tendido privado de media o alta tensión. Se evita la solicitud de acceso y se reduce el coste de la energía consumida.
2. Hibridar y añadir almacenamiento
La hibridación de instalaciones —incluida la integración de baterías (BESS)— permite mejorar el factor de utilización y desplazar producción a las horas de consumo real, aprovechando infraestructura ya existente en lugar de tramitar un acceso nuevo.
3. Desbloquear proyectos parados
En algunos casos no hace falta rediseñar el proyecto entero: basta con reevaluar el esquema de conexión y comprobar si la línea directa es viable técnica y administrativamente.
Lo que exige el proyecto: aquí es donde se cae la mayoría
La habilitación normativa no elimina el trabajo de ingeniería; lo concentra. Una línea directa de MT/AT no es un trámite, es un proyecto que hay que calcular, justificar y defender. Como mínimo:
- Justificación del esquema de conexión: demostrar que la configuración cumple la tipología y los criterios de autorización, y que no está prestando un servicio de red a terceros.
- Cálculos eléctricos completos: dimensionado de conductores, caídas de tensión, corrientes de cortocircuito y coordinación de protecciones entre los extremos generador y consumidor.
- Protecciones y selectividad: definición de funciones, ajustes y estudio de selectividad, incluido el comportamiento ante faltas y el deslastre.
- Puesta a tierra y seguridad: cálculo de mallas, tensiones de paso y contacto.
- Trazado, servidumbres y separatas: el tendido cruza caminos, cauces, carreteras o infraestructura ferroviaria. Cada cruzamiento es una separata y una servidumbre que hay que negociar y documentar.
- Tramitación administrativa: autorización y puesta en servicio ante el Servicio Provincial de Industria y la Dirección General competente en energía del Gobierno de Aragón, con el expediente ambiental ante el INAGA cuando proceda.
- Proyecto visado: firmado por técnico competente, listo para tramitar sin devoluciones.
El plazo real de un proyecto de este tipo lo marcan las separatas y el expediente ambiental, no el cálculo. Por eso conviene ordenar el trazado y los cruzamientos antes de cerrar el diseño eléctrico: rehacer un trazado después de calcularlo cuesta semanas.
¿A quién le interesa mirar esto?
- Promotores de renovables con acceso denegado o pospuesto en el nudo.
- Industria electrointensiva con generación disponible en su entorno.
- Ingenierías y constructoras que necesitan resolver el paquete eléctrico y la tramitación de un proyecto ya vendido.
- Proyectos con parque existente que quieran hibridar o añadir almacenamiento.
¿Tienes un proyecto atascado en el nudo?
Ingeniero industrial colegiado (COIIAR) en Zaragoza. Reviso el esquema de conexión, te digo si la línea directa es viable y qué haría falta para tramitarla.
Consultar disponibilidad ↗Artículo divulgativo con fecha 24 de julio de 2026. La situación procesal del recurso 6697-2025 puede haber cambiado con posterioridad; conviene verificar su estado antes de tomar decisiones.